1. INTRODUCCIÓN

La diócesis de Saint Petersburg tiene el compromiso de velar por el bienestar de aquellos que le sir-ven a la Iglesia. El Pueblo de Dios tiene el derecho de poder confiar en aquellos que le sirven en el nombre de Dios. La violación de esta confianza por abuso sexual por parte de Personal de la Iglesia es una fuente de inmenso dolor, tanto para aquellos involucrados como para toda la comunidad de la Iglesia. La Diócesis publicó su primera política para la protección de niños y jóvenes el 10 de junio de 1991, lo cual requirió el esfuerzo tanto de empleados como de voluntarios, quienes trabajaron con ni-ños y jóvenes en un programa parroquial o de la Escuela Católica para completar solicitudes de servi-cio escritas con referencias adjuntas. Al año siguiente, el 15 de abril de 1992, la Diócesis exigió in-vestigación de antecedentes criminales y toma de huellas digitales de todos los empleados que tienen el cuidado, responsabilidad y supervisión de niños y jóvenes.

En julio de 1997, la Provincia de Miami exigió a todas las diócesis agregar a los adultos vulnerables a las clases protegidas de niños y jóvenes. La investigación de antecedentes criminales, chequeo de re-ferencias, toma de huellas digitales, y solicitudes escritas para empleo o servicio voluntario fueron desde entonces exigidos para aquellos que desearan acceso a niños, jóvenes u adultos vulnerables. En junio de 2002, la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos (USCCB) adoptó los Esta-tutos para la Protección de Niños y Jóvenes, los cuales exigen investigación de antecedentes crimina-les y entrenamiento en el Programa de Ambiente Seguro para todos aquellos que puedan tener cuida-do, responsabilidad y supervisión de niños y jóvenes. La Conferencia de Obispos Católicos de los Es-tados Unidos (USCCB) obtuvo reconocimiento de las Normas Esenciales para Políticas Diocesa-nas/Eparquiales relacionadas con acusaciones de abuso sexual de menores por parte de clérigos o diáconos en noviembre de 2002. La Diócesis de Saint Petersburg revisó sus políticas para cumplir con los Estatutos y las Normas Esenciales durante el mes de diciembre de 2002. La Diócesis publica esta revisión de su política en respuesta a la revisión de los Estatutos en el 2005 y como parte de su com-promiso continuo a su evangelio y responsabilidades pastorales. Esta política actualizada, en combi-nación con procedimientos y guías, provee la implementación y aplicación de un ambiente seguro pa-ra nuestros niños, jóvenes y adultos vulnerables.

  1. POLÍTICA Y ALCANCE
  2. Política de Proteger. El Obispo de la Diócesis de Saint Petersburg hará todos los esfuerzos razonables para prevenir el abuso sexual de menores y adultos vulnerables, y para responder oportu-namente a todas las acusaciones de abuso donde haya sospecha razonable de que ha ocurrido abuso. Como tal, la Diócesis de Saint Petersburg cumplirá con todas las obligaciones civiles y canon de la ley, y estimulará el alivio donde se necesite, proveerá educación, entrenamiento y guía cuando sea apropiado, y procurará prevenir todo abuso sexual de menores y adultos vulnerables con justicia firme y misericordia para todos. Ninguna persona, incluyendo al clero, a quien se le haya comprobado que ha cometido abuso sexual de un menor o adulto vulnerable, se le permitirá permanecer en ministerio activo. Tales acciones violan los principios cristianos y están fuera de los límites de los deberes y em-pleo de todo el personal de la iglesia. La iglesia no tolerará tal comportamiento. Esta política se aplica a todas las entidades diocesanas, incluyendo parroquias, escuelas, centros de niñez temprana, y acti-vidades asociadas con la diócesis. Siempre se tendrá cuidado de proteger los derechos de las partes involucradas, particularmente aque-llos de la persona que asegura haber sido abusada sexualmente y de la persona contra quien se han hecho los cargos. Cuando se haya probado que la acusación fue infundada, se tomarán todos los pasos razonables para restaurar el buen nombre de la persona acusada falsamente.
  1. Política de Responder a Acusaciones. La Diócesis de Saint Petersburg responderá oportuna-mente a cualquier acusación en la cual exista una razonable sospecha de que se ha cometido abuso sexual de un menor. La diócesis utilizará a un investigador externo objetivo para investigar cualquier acusación de este tipo. La diócesis mantendrá a un Ministro de Asistencia a la Víctima para coordinar ayuda para el cuidado pastoral inmediato de las personas que reporten incidentes de abuso sexual cuando ellas eran menores por parte del clero o de otro personal de la iglesia. Los procedimientos pa-ra aquellos que presenten una queja serán fácilmente disponibles en Internet por medio del sitio web de la Diócesis de Saint Petersburg en www.dioceseofstpete.org y en forma impresa en inglés y en español.

1-866-407-4505 Número de Contacto de llamada gratis al Ministro Diocesano de Asistencia a Víctimas

  1. Política de Reportar. La Diócesis de Saint Petersburg reportará todas las acusaciones de abuso sexual de una persona que sea menor de edad o adulto vulnerable a las autoridades públicas. La dió-cesis cumplirá con todas las leyes civiles aplicables con respecto al reporte de acusaciones de abuso sexual de menores y adultos vulnerables a las autoridades civiles, y cooperará en su investigación de conformidad con las leyes del Estado de la Florida1. La diócesis cooperará con las autoridades públi-cas respecto al reporte de casos aún cuando la persona ya no sea menor de edad. En todo caso, la dió-cesis advertirá a las víctimas de su derecho a hacer un reporte a las autoridades públicas y apoyará es-te derecho.

Llame en todos los casos de reporte obligatorio de abuso al número de llamada gratis en todo el estado del registro de abuso y descuido, 1-800-96ABUSE, al Departamento de Niños y Fami-lias (DCF) local o a la agencia local de aplicación de la ley.

  1. Política sobre la Junta Diocesana de Revisión. La Junta de Revisión Diocesana de la Diócesis de Saint Petersburg funciona como un cuerpo consultivo confidencial del obispo. La mayoría de sus miembros serán personas legas no vinculadas a la diócesis en calidad de empleados de conformidad con Las Normas Esenciales para Políticas Diocesanas/Eparquiales Involucradas en Acusaciones de Abuso Sexual de Menores por Parte de clérigos o diáconos, 2002. Esta junta asistirá al Obispo Dio-cesano en la evaluación de acusaciones y aptitud para el ministerio, y revisará en forma regular las Políticas y Procedimientos Diocesanos para el manejo de casos de abuso sexual de menores y adultos vulnerables. Además, la Junta puede actuar tanto retrospectiva como prospectivamente en esta mate-ria y dar asesoría en todos los aspectos de respuesta requeridos en conexión con estos casos.
  1. Política sobre la Remoción de un Clérigo o Diácono del Ministerio. El abuso de un menor por parte de un clérigo es un delito en la ley universal de la Iglesia (CIC, c. 1395 §2; CCEO, c. 1453 §1). La congregación para la Doctrina de la Fe (Motu proprio, Sacramentorum sanctitatis tutela, AAS, 93, 2001) se ha reservado esta jurisdicción debido a la seriedad de la materia. Aún después de un solo acto de abuso sexual de un menor – no importa cuando haya ocurrido – que sea admitido o estableci-do después del proceso apropiado de conformidad con el canon de ley y la Normas Esenciales, el clé-rigo o diácono culpable será permanentemente removido del ministerio y, si es del caso, despojado de su estado clerical. Si se hace una acusación de abuso sexual de un menor contra el obispo, se notifica-rá al Nuncio Apostólico y la investigación procederá de acuerdo con las instrucciones. La Diócesis de Saint Petersburg seguirá los requisitos de la ley universal de la Iglesia y de las Normas Esenciales aprobadas para los Estados Unidos.
  1. Política sobre Estándares de Comportamiento Ministerial. La Diócesis de Saint Petersburg mantendrá estándares de comportamiento ministerial y límites apropiados para el clero y todo el per-sonal pagado y voluntario de la iglesia en posiciones de confianza que tengan el cuidado, responsabi-lidad y supervisión de menores o adultos vulnerables.
  1. Política sobre Comunicaciones. La Diócesis de Saint Petersburg será abierta y transparente en sus comunicaciones con la parroquia, otras iglesias en la comunidad, y el público respecto al abuso sexual de menores y adultos vulnerables dentro de los confines de respeto a la privacidad y la reputa-ción de los individuos involucrados.
  1. Política sobre Distribución. Una copia de esta política será distribuida a todas las entidades dio-cesanas en forma impresa para ser fijada en lugar público. Esta política también será publicada en el sitio web diocesano en https://www.dosp.org.
  1. Política de Investigación de Antecedentes Criminales. La Diócesis de Saint Petersburg exigirá que todo el personal de la iglesia y candidatos a ordenación sean sometidos al Nivel 2 (FBI) de inves-tigación de historia criminal y cumplan con estándares mínimos de conducta moral. Todo el personal de la iglesia deberá someterse a una investigación de historia criminal realizado por el Departamento de Aplicación de la Ley de la Florida (FDLE) y el FBI cada 5 años. El personal de la iglesia que sea transferido de una entidad a otra deberá ser investigado de nuevo a través del sistema de base de datos de historia criminal del Departamento de Aplicación de la Ley de la Florida.
  1. Política sobre el Programa Diocesano de Ambiente Seguro (SEP) y Entrenamiento SEP. Ba-jo los auspicios de la Oficina del Programa de Ambiente Seguro, la cual es responsable de la supervi-sión, operación, mantenimiento y aplicación del Programa Diocesano de Ambiente Seguro, la Dióce-sis de Saint Petersburg exigirá entrenamiento SEP a todo el personal de la iglesia. La Oficina del Pro-grama de Ambiente Seguro conducirá entrenamiento y educación en cooperación con los padres de familia, autoridades civiles, educadores, y organizaciones de la comunidad. También exigirá educa-ción y entrenamiento para niños, jóvenes, padres de familia, ministros, educadores, voluntarios, y otros con el fin de crear y mantener un ambiente seguro. La Oficina del Programa de Ambiente Seguro también será responsable de mantener una base de da-tos central que contenga el estatus de entrenamiento e investigación de los antecedentes criminales de todos los participantes en el programa.
  1. Definiciones (ver notas finales) ____________________

Notas Finales: 1 La confidencialidad estatutaria de comunicaciones privilegiadas establecida en la Sección 90.505, F.S., será ob-servada cuando sea aplicable a todos los reportes exigidos bajo este párrafo. La Sección 90.505, F.S. establece un privilegio con respecto a la comunicación al clero, si se hace en forma privada con el fin de buscar consejo espiritual y asesoría de un miembro del clero en el curso normal de práctica o disciplina, y sin intención de divulgación adi-cional. 2 Definiciones: 2-1 Acusación: Una declaración o alegación de abuso, especialmente abuso sexual. 2-2 Niño, Joven, o Menor: Generalmente, una persona menor de dieciocho (18) años de edad. Menores y el término combinado “niños y jóvenes” son usados indistintamente. 2-3. Personal de la Iglesia tendrá todos los siguientes significados: 2-3-1 Clero: Todos los sacerdotes y diáconos que tienen facultades de la Diócesis de Saint Petersburg. 2-3-2 Empleado: Todo individuo lego que esté empleado o dedicado al ministerio y que reciba pago (de cualquier tipo, ya sea monetario o de otra índole) por servicios prestados en los cuales exista la obli-gación de retener impuestos de nómina (FICA, Medicare y otros), ya sea de tiempo parcial o tiempo completo. Esta definición incluirá a todo el personal ya sea empleado de la diócesis, parroquia, es-cuela, centro de niñez temprana, guarderías, grupos de hogar, u otra entidad diocesana controlada y operada por el obispo. “Personal” según se define aquí, tiene referencia solamente a la aplicabilidad de esta póliza, y no es indicativo de una agencia o relación de empleo entre la diócesis y la persona cuyo cumplimiento de esta póliza se busca. 2-3-3 Voluntario Cubierto: Cualquier persona no asalariada que se dedique o involucre en una actividad de una institución diocesana o parroquial, y en quien se confía el cuidado, responsabilidad o supervi-sión de niños o adultos vulnerables. 2-4 Investigación de Historia Criminal: Una investigación de los antecedentes criminales de una persona que pueda estar contenido en los datos públicos de municipios, condados, estados o agencias federales para el cumplimiento de la ley, Seguro Social y datos estatales de manejo de vehículos. Esta investigación tiene como fin (1) proveer una visión de los indicadores de carácter y de integridad personal, (2) ofrecer una vi-sión de áreas de problema con situaciones personales, y (3) proveer un indicador de integridad personal an-tes de permitir acceso a niños, jóvenes o adultos vulnerables. 2-5 Condena: Para los fines de cumplimiento con esta política, el solicitante será considerado como haber sido hallado culpable de violar el Estándar Mínimo de Conducta Moral si ha sido hallado culpable después de habérsele seguido un juicio, entrado una declaración de culpable, haber entrado una declaración de no de-fensa o no lo contenderé, o entrado en un programa de desvío anterior al juicio, no importa si se le ha dicta-do sentencia de culpabilidad o de suspensión de sentencia. 2-6 Abuso Sexual: Abuso sexual significa cualquier acto que constituya abuso sexual según la definición en el Capítulo 39 y el Capítulo 415, Estatutos de la Florida, ya sea perpetrado contra un niño o adulto vulnerable según lo definido en ellos. 2-7 Adulto Vulnerable: Una persona con 18 años de edad o más cuya habilidad para realizar actividades nor-males de la vida diaria o para proveer por su propio cuidado y protección está deteriorada debido a defi-ciencia mental, emocional, física, disfunción de desarrollo, lesión cerebral, o a las debilidades de la vejez.